Resumen: Frente a la invocada ausencia de motivación de la concurrencia de culpabilidad en la infracción sancionada, la sentencia argumenta que ciertamente es la Administración la que debe motivar, fundar y probar la culpabilidad, que debe aparecer "debidamente fundada en la resolución administrativa sancionadora". Aprecia que en la medida en que se trata de una resolución sancionadora, es evidente que la falta de motivación lesiona asimismo garantías constitucionales. Las alegaciones de la parte recurrente requieren el escrutinio del juicio de culpabilidad servido por la Administración en la motivación del acuerdo sancionador. En el presente supuesto, la sentencia aprecia que el examen de la culpabilidad se halla adecuadamente formulado en el acuerdo sancionador y la explicación de la culpabilidad del sancionado no es estereotipada. En conclusión, el acuerdo sancionador cumple con la motivación exigible en la resolución de un procedimiento sancionador en materia tributaria
Resumen: Uso de la vivienda familiar. Extinción. Efectos. Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije las medidas la que podrá tener efectos retroactivos desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaban determinadas aquellas, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente. Concesión de plazo para abandonarla. Es lógico y razonable que esposa y sus hijos necesiten un periodo de tiempo para afrontar y acomodarse a la nueva situación, situación que comporta en este supuesto el abandono de la vivienda que ha constituido el domicilio de los menores desde el mismo momento del nacimiento de estos, lo cual hace que los intereses a tutelar hagan no sólo aconsejable, sino necesario la concesión de dicho plazo, si bien se acuerda como fecha de salida el de la finalización del curso escolar de los hijos. Pensión alimenticia. Cuantía. Disminución: improcedente. No se ha acreditado en forma alguna por la parte a la que correspondía que sus recursos económicos para hacer frente a la pensión alimenticia hayan variado. Existen signos externos de su capacidad económica actual (uso de vehículo de alta gama, titularidad de cuentas bancarias, fondos de inversión, propietario de viviendas, etc.).